Columna de Mezquite • La Impartición de Justicia

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Guillermo Macías Díaz Infante
Ponencia presentada en el Club Rotario de Aguascalientes, el 30 de octubre de 2024.
Hay una definición clásica de justicia, elaborada por los romanos, por el gran jurista Ulpiano, quien sentenció que “justitia est constants et perpetuam voluntas jus suum cuique tribuendi” Profundo, inmejorable, insuperable concepto de la justicia, del cual existen múltiples traducciones a los diversos idiomas, entre ellas al Español… pero nunca esas traducciones alcanzan a expresar la hondura, el alcance de la expresión latina. Decimos que justicia es el dar a cada quien lo suyo.
Pero dicha expresión clásica Ulpiano no la formula de manera aislada; es uno de los principios básicos de la vida conforme a Derecho: “honeste vivere”, “alterum non laedere” y el famoso “jus suum…” Para Ulpiano, la vida regulada por la ley se rige por esos tres principios: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada quien lo suyo.
Hay que vivir en sociedad conforme a esos tres principios, tal como lo dice Ulpiano: “Juris praecepta sunt haec…” Estos son los mandatos del Derecho, nos dice el jurista romano.
Pero cómo se alcanza la justicia?
La justicia es el fin del Derecho.
La justicia no se logra con la aplicación fría del texto de la ley. La aplicación de la ley es un arte que conlleva la belleza del orden y el orden deber abarcar a toda la sociedad. Es preciso observar los tres principios de Ulpiano y no nada más el dar a cada quien lo suyo.
La definición clásica es individualista, personalista; exceso de justicia, exceso de injusticia. Desde 1972, con motivo de la V Jornada Mundial por la Paz realizada en Panamá se trabaja en un concepto social de la justicia. De esta conferencia parten los trabajos contrarios al aforismo latino de si quieres la paz, prepara la guerra. Ahora el enfoque es si quieres la paz, trabaja por la justicia.
En mérito de ello se ha trabajado en un concepto, que no definición, de justicia en vista a su conjunción con los otros dos principios de Ulpiano.
“Justicia es la contribución directa y positiva a la estructuración solidaria, equitativa y respetuosa de todos y cada uno de los hombres, en su dimensión total, en nuestra sociedad de transformación.”
En una pretensión de aplicación fría, seca, a rajatabla de la ley, en supuesta actitud de alcanzar la justicia, las sociedades se han olvidado de que ésta no puede ir sola, en una visión individualista.
La justicia empieza al hacer la ley, al ir confeccionando los mandatos que darán forma a una ley. La ley, el sistema jurídico debe contribuir al desarrollo de la dimensión total del ser humano.
No hablamos de un solo cuerpo normativo sino de todo el conjunto sistemático del orden jurídico de una sociedad determinada. Todas las normas deben formar un conjunto articulado que propicie el desarrollo de la dimensión total del hombre.
Un orden jurídico bien construido es belleza, es arte; en cambio, un sistema jurídico desarticulado, falto de armonía, producirá desorden, caos.
El conjunto normativo de un pueblo determinado debe contemplar a la sociedad en su conjunto. Esto implica que las normas deben considerar las condiciones generales de la diversidad de los aspectos sociales. Las necesidades sociales, es decir, las que derivan de la existencia del hombre en comunidad deben ser atendidas de manera consecuente por el orden jurídico para que sea posible el desarrollo humano en su dimensión total.
El orden jurídico debe considerar las características de los diversos grupos que conforman sectores de la sociedad, las condiciones de vida materiales, culturales y económicas, la idiosincrasia y hasta la necesidad de protección por factores de vulnerabilidad. Inclusive el entorno natural, ambiental y geográfico debe ser materia de consideración en el conjunto normativo de una sociedad determinada.
Entonces, la justicia implica el diseño de la ley en armonía con la sociedad, con la comunidad a la que se dirigen sus normas, viendo siempre por el desarrollo humano integral.
La función legislativa debe ser asumida con responsabilidad de manera sabia. El Derecho es cambiante y se adapta a las necesidades de las diversas épocas, pero entre más perdure una norma, más sabiduría hubo en su legislador. Entre más tiempo sea bastante una norma para resolver las necesidades que contempla, más sabiduría hubo en su confección. No se puede alcanzar la justicia con normas irresponsables, defectuosas, descuidadas.
En nuestro país un grave impedimento para alcanzar la justicia en la sociedad, es el cúmulo de leyes defectuosas. El defecto de un sistema jurídico no se mide sólo por los desatinos de su contenido sino principalmente por las omisiones normativas, por la ausencia de normas que deberían regular no sólo la conducta de los gobernados sino también los deberes y obligaciones de los gobernantes.
La aplicación de la ley, la justicia, hoy tan de moda en las discusiones y conversaciones de los mexicanos, no sólo depende de los tribunales, sino en gran medida también de otras autoridades, como lo son las administrativas de los diversos ámbitos de gobierno, el federal, el estatal y el municipal.
Nuestro sistema normativo, en cuanto a la regulación de la función administrativa (es decir, el actuar de los gobernantes ejecutivos) podríamos decir que es un cheque en blanco. Deja a las autoridades actuar según les venga en gana, hacer o no hacer o qué hacer. En una visión panorámica, nuestras leyes no imponen cargas a las autoridades, a los funcionarios para realizar tales o cuales acciones, actividades, planes o programas, sino que dejan al arbitrio de los funcionarios el moverse en el conjunto de las ambigüedades de los textos normativos. Son las leyes de los últimos cien años las que han permitido la entronización de funcionarios aspirantes a reyezuelos, cuya voluntad es realmente lo que manda y no una ley buena en su contenido.
La corrupción y la impunidad tienen uno de sus factores generadores en las deficiencias del orden jurídico. Los malos servicios públicos (educación, salud, vías de comunicación, limpia, dotación de agua, seguridad, mantenimiento de infraestructura) tienen también su causa en leyes defectuosas. Leyes que dejan al arbitrio de los funcionarios el actuar o no actuar, el cuándo, el cómo y el dónde y sobre todo, la impunidad por la irresponsabilidad del no actuar.
El “honeste vivere” y el “alterum non leadere” de Ulpiano no se pueden alcanzar en una sociedad, cuando su conjunto normativo propicia la negligencia, la irresponsabilidad y la falta de conciencia cívica en los mismos habitantes de la comunidad. El interés egoísta del ciudadano, la falta de interés por lo público y la falta de participación en los asuntos públicos se debe en gran medida a un sistema jurídico omiso en proveer las condiciones normativas para que la sociedad alcance niveles de conciencia y actuación responsable en lo público. El sistema jurídico que tenemos no es un camino que lleve a que los integrantes de la comunidad alcancen el desarrollo de su dimensión total, de manera solidaria, equitativa y respetuosa, tal como lo dice el concepto de justicia. Desde la educación primaria, el sistema jurídico es deficiente en educación comunitaria. Ni siquiera se les enseña a los niños, se les educa, en la letra del Himno Nacional y luego de grandes siguen pensando que “masiosare” es el extraño enemigo. Así no podemos construir un país con justicia.
El desarrollo de la dimensión total del ser humano implica deberes para todos, que lamentablemente el orden jurídico desdeña. El honeste vivere y el alterum non laedere de Ulpiano, como principios del Derecho implican que el estado cumpla con su obligación de impartir educación de calidad en todos los niveles y que lo mismo exija a los particulares que la imparten, en lugar de que las escuelas estén convertidas en negocios lucrativos o centros de adoctrinamiento, en donde lo que importa es que se pague la colegiatura y no la calidad académica. En el aspecto educativo hay un gran talón de Aquiles para la construcción de un país con justicia; los mal llamados derechos humanos, esa figura importada de la sensiblería europea, junto con el animalismo, han influido gravemente en perjuicio de la educación y lo peor es que el sistema jurídico lo propicia. La construcción de un país justo también implica, en el aspecto económico el ejercicio de un gasto público atinado y no arbitrario; se gasta en lo que se les ocurre o se les ofrece a los detentadores del poder, en los tres ámbitos de gobierno. Los presupuestos federal, de los estados y de los municipios no cumplen con el principio de especificidad, conforme al cual las partidas del gasto deben ir hasta lo más específico del gasto. Se parecen al presupuesto que hiciera una ama de casa en que para el mes asigna una cantidad para alimentos y se lo gasta todo en pasteles y galletas y ya no le alcanzó para lo demás. Gastó dentro del presupuesto, pero gastó mal!
Tan sólo con fines ilustrativos sobre lo dicho en este tema diremos que por ejemplo, en un presupuesto se contemplan las siguientes partidas: 26 para Productos Alimenticios para Personas; 328 para combustibles; 93 para accesorios menores de equipo de transporte; 94 para arrendamiento de maquinaria; 10 para servicios contables, 1 para investigación científica y desarrollo; 59 para difusión de actividades; 17 para gastos de orden social y cultural; 130 para ayudas sociales a personas; 15 para equipo de cómputo y 438 para proyectos productivos y acciones de fomento. Esto corresponde al municipio de Aguascalientes para 2024. Y así ha sido todos los años, todos, trienio tras trienio.
Con ese tipo de ejercicio del gasto público, arbitrario, no se puede construir una comunidad con justicia.
La aplicación de la ley desde luego corresponde a las autoridades administrativas y ello debe tender a la justicia en todos los ámbitos: la inspección y vigilancia de las actividades de los particulares, el control del desarrollo urbano, el cuidado del medio ambiente, el cuidado de la salud, la indispensable educación física y el deporte. En fin, en todos los rubros del actuar gubernativo de la administración debe mirarse hacia la justicia y no ejercer el poder público para el chantaje, la extorsión, la corrupción y para la satisfacción de oscuros intereses personales.
En el aspecto económico, en el ámbito privado o de los particulares, la justicia se da desde la empresa con el buen trato a los empleados y la responsabilidad del trabajador; el afán del lucro inmediato y desmedido genera un entorno económico socialmente irresponsable. La prepotencia empresarial de ser los generadores de riqueza y los que pagan los impuestos y mantienen al país debe ser cambiada por una actitud armónica con los factores económicos; ni son los únicos que generan riqueza ni son los que mantienen al país, pues la principal fuente de recaudación es el impuesto sobre productos del trabajo y el del consumo de bienes y servicios que pagamos todos. Sin capital una empresa es difícil pero sin trabajo es nada. La visión debe ser armónica, con leyes que propicien el cumplimiento de los tres principios: honestidad, no dañar a otro y trato equitativo. Las leyes deben propiciar este entorno, pues fuera de ello, no se puede hablar de un país con justicia.
Impartir justicia empieza haciendo leyes sabias.
La impartición de justicia no se agota ni es exclusiva de los jueces y tribunales.
La función que realizan los juzgadores es el resultado de la división del poder absolutista de los reyes o monarcas, a partir de la Revolución Francesa y del gran filósofo Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, aunque hay antecedentes ya milenarios en las antiguas sociedades.
La actividad jurisdiccional, es decir el ejercicio de la jurisdicción, consiste en el “jus dicere” de los romanos, o sea, el decir el derecho, determinar a quién corresponde un derecho que se encuentra en disputa.
En la actualidad hay dos grandes ramas en el ejercicio de la impartición de justicia, una, en el ámbito privado, es decir, la resolución de conflictos entre particulares y otra, en el ámbito de lo público, que es fundamentalmente la resolución de conflictos entre el poder público y los particulares, especialmente entre la administración pública y los particulares.
La impartición de justicia en asuntos entre particulares depende entre, otros, de dos factores esenciales: la capacidad o conocimiento jurídico del juzgador y su honorabilidad. La corrupción puede afectar a los órganos de impartición de justicia, cualquiera que sea el sistema jurídico al que pertenezcan y cualquiera que sea el sistema de acceso al cargo de juzgador. No importa si son por designación colegiada, por dedazo o por elección  popular. La honestidad del juzgador es el fiel de la balanza. La corrupción del juzgador no sólo consiste en la venta de la justicia sino también en la incapacidad o ignorancia para impartirla, en la impartición por gracia o favoritismo o simplemente por negligencia o descuido.
A lo largo de más cuarenta años de andar por los tribunales he conocido de todo; juzgadores muy competentes, juzgadores de una ignorancia supina, juzgadores honestos a carta cabal y juzgadores corruptos. También he conocido juzgadores miedosos o pusilánimes, miedosos para tomar decisiones. Lo que nunca me ha tocado conocer es a alguien que a mí me pida dinero o favores; jamás. Y tengo la satisfacción de decir que jamás he tenido ya no dar, ni siquiera ofrecer un peso por una decisión a mi favor. En alguna ocasión, un cliente en un asunto fiscal me dijo que estaba dispuesto a que le ofreciéramos dinero a los magistrados. Le contesté que yo estudié para resolver asuntos jurídicamente, no para comprar jueces, que para eso no se necesita estudiar.
Hay mucho qué hacer en el campo de la resolución de los procedimientos jurisdiccionales en los casos controvertidos, ello a fin de alcanzar la justicia. Hay valiosos juzgadores y los hay que ni siquiera merecerían ser notificadores. Es necesario reformar muchos procedimientos judiciales para agilizar la impartición de justicia y volverla más humana, pues a fin de cuenta la justicia es por y para los seres humanos. Es necesario que el poder público apriete en la exigencia a las instituciones de formación de abogados, pues en estos tiempos, hay muchos egresados de la carrera de abogacía que ni para taxistas sirven. Desde luego, la honestidad debe ser un pilar en la formación de los juristas y debe ser una convicción inquebrantable en el ejercicio del Derecho.
La impartición de justicia empieza en y por nosotros mismos. Como ciudadanos en la vida diaria, en nuestras actividades y ocupaciones, en el ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de nuestras obligaciones. Lo demás, si los jueces son designados o elegidos es “peccata minuta”.
Guillermo Macías Díaz Infante es abogado.

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