Columna de Mezquite • La Reforma Judicial

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Guillermo Macías Díaz Infante

INTRODUCCIÓN

El 5 de Febrero de 2024 el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Poder Constituyente un paquete de iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre ellas, la de mayor trascendencia, para modificar la estructura constitucional del Poder Judicial de la Federación, en un cambio radical, proponiendo un sistema de elección popular de jueces, magistrados y ministros, con renovación total de los juzgadores, así como un nuevo sistema de administración, control y vigilancia del propio Poder y desde luego estableciendo normas sobre retribución a los juzgadores por su trabajo.

En la reforma se incluyó también el deber de las entidades federativas de la República de adoptar un sistema igual, bajo los mismos lineamientos constitucionales federales, para así modificar su respectivo Poder Judicial en cada una las entidades.

Después de seguir el procedimiento constituyente para la reforma en su diversas etapas, finalmente se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Septiembre de 2024.

Sorpresiva e inexplicablemente el proyecto de reforma no tocó expresamente a los tribunales administrativos, tanto el federal como los de los estados, que son los que imparten justicia, principalmente en las controversias entre las autoridades administrativas y los particulares. Los tribunales administrativos de los estados son de los que más urgentemente requieren una reforma radical.

Este apunte no se escribe de manera técnica pues no está destinado exclusivamente para abogados, sino que para que cualquier lector esté en aptitud de entender lo que es la reforma judicial.

Como punto básico de partida, mencionaremos, sin mayores tecnicismos ni precisiones, que el Poder Judicial de la Federación se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyos miembros reciben el nombre de ministros, por los tribunales de Circuito, ya sean colegiados de circuito o tribunales colegiados de apelación, a cargo estos tribunales de magistrados y por los juzgados de distrito a cargo de jueces. Es integrante de este poder también el tribunal electoral federal, cuyos integrantes son magistrados. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de

De manera muy general mencionaremos que la Corte conoce en suprema instancia de cuestiones de constitucionalidad en los procesos jurídicos, en tanto que los tribunales colegiados conocen principalmente del juicio de amparo contra sentencias definitivas de tribunales y de recursos contra sentencias y actos de los jueces de distrito en materia de amparo. A su vez los jueces de distrito conocen de la justicia ordinaria en aplicación de leyes federales, así como de la materia de amparo en primera instancia contra actos de autoridad que no sean sentencias definitivas, en tanto que los tribunales colegiados de apelación son la segunda instancia en la materia de impartición de justicia en materia común federal impartida por los jueces de distrito y conocen de amparo respecto de actos dictados por otros tribunales de apelación, actos que no sean sentencias definitivas.

En esencia, para el lego en Derecho, podemos decirle que el Poder Judicial de la Federación es una pirámide en cuya base se encuentran  los juzgados de distrito y en la cúspide la Suprema Corte, pasando por los tribunales colegiados y el electoral, todo ello según la materia, grado e importancia del asunto de que se trate.

 

EL CONTENIDO

La reforma al poder de impartición de justicia es profunda y por ello ha afectado muchos y grandes intereses.

La reforma afecta a todo el personal jurídico con funciones de juzgadores (ministros, magistrados y jueces de distrito) y a los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, pues todos cesarán en su cargos, ya sea el 1° de Septiembre de 2025 o el 1° de Septiembre de 2027, salvo que participen en el proceso electoral que les corresponda, ya sea de 2025 o el de 2027

Esto originó una fuerte oposición de parte de los individuos afectados, de manera principal por ocho de los actuales once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  quienes alentaron la agitación de los restantes impartidores de justicia, es decir, de los magistrados y de los jueces y además instigaron la revuelta tanto de personal jurídico del poder judicial que no son propiamente los titulares de la impartición de justicia, sino auxiliares de los juzgadores, como del personal operativo y administrativo del propio poder judicial.

Es de capital importancia señalar que a ninguna persona que sea del personal de auxilio jurídico y personal operativo y administrativo de ningún modo les afecta la reforma, dado que sus derechos laborales quedan totalmente a salvo.

Lo que sí es la reforma

En primer lugar debemos decir que es una reforma de gran magnitud, profunda y trascendente porque afecta a todo el personal juzgador, cambia radicalmente el sistema de su acceso al cargo y tendrá efectos durante muy largo tiempo.

Lo que no es la reforma

La reforma no afecta negativamente la justicia ni anula la división de poderes ni la independencia del poder judicial y tampoco elimina la carrera judicial. Por virtud de la reforma judicial seguirá habiendo un órgano del estado encargado de administrar justicia. El poder del estado sigue estando dividido en ejecutivo, legislativo y judicial y será factible hacer carrera judicial a través del tiempo, la superación personal y ahora bajo la voluntad personal y el voto ciudadano.

No es cierto que cualquiera podrá ser juez o hasta ministro de la corte. Para llegar a ello habrá primero que cumplir los requisitos para el cargo y luego pasar una serie de filtros de valoración de la calidad y características personales que lo hagan apto para la función judicial a la que aspire y luego obtener la aprobación ciudadana a través del voto.

La reforma no cancela la democracia ni instituye una dictadura personal ni de partido. Es falso que llegarán a los cargos de juzgador sólo quienes cuenten con el apoyo del partido gobernante. Para llegar al cargo será necesario someterse al escrutinio popular y en este sentido las candidaturas serán de mucho valor para la democracia; los candidatos habrán de presentar sus cualidades personales y hojas de servicio o antecedentes, de una manera tal que merezcan el voto ciudadano.

Es falso que quien sea presidente de la República tendrá sometido a los miembros del poder judicial, ni que éste estará supeditado al poder ejecutivo ni al legislativo. Será un independiente, libre para tomar sus decisiones, pues los ministros, magistrados y jueces deberán el cargo al voto ciudadano y no a otro u otros funcionarios públicos que los hayan nombrado, propuesto o designado.

Para llegar a ser ministro, magistrado o juez federal se requerirá haber obtenido el voto favorable en una elección popular, pero para esto habrá que seguir un camino que no será fácil. Habrá campaña de los candidatos para que se presenten y promuevan ante los ciudadanos y para ello tendrán acceso en forma igualitaria a radio y televisión y habrá debates públicos (con acceso igualitario) que organizarán el INE o inclusive organizaciones de los sectores sociales (tales como agrupaciones sindicales, cámaras empresariales, universidades, colegios de abogados o asociaciones defensoras de derechos humanos), pero para ser candidatos habrán de ser propuestos por los tres poderes (hasta tres por cada uno de los poderes, para el caso de ministros y magistrados del tribunal electoral y del tribunal de disciplina y hasta dos para el caso de magistrados de circuito y jueces de distrito, todo esto para cada cargo vacante). Estas propuestas de los poderes habrán de salir de un procedimiento minucioso: habrá un comité de evaluación en cada uno de los tres poderes, integrado por cinco personas reconocidas a nivel nacional en la actividad jurídica; este comité evalúa a los aspirantes y determina los mejores en cuanto a conocimientos técnicos (jurídicos, obviamente) y que tengan distinción pública en el ámbito jurídico por su honestidad, buena fama, capacidad y antecedentes académicos y profesionales. Dichos comités formulan una lista de los mejores aspirantes (diez para ministro y seis para magistrado o juez) respecto de cada cargo y estos son sometidos a insaculación pública para ajustar el número de postulaciones que se requiera para cada cargo. Así, se remite la lista para que haga su aprobación el respectivo poder (en el legislativo, las cámaras por el voto de dos terceras parte, en el judicial por mayoría de seis votos del pleno y por el ejecutivo). La lista de postulaciones así definida se remitirá por cada poder al Senado y éste la envía al INE para la organización del proceso electoral a fin de que los ciudadanos voten para la integración de los cargos del poder judicial.

Pero todo en ese procedimiento que es un concurso público, sólo podrán participar las personas que cumplan los requisitos esenciales, de manera destacada el acreditar haber sido buen estudiante en la carrera de Derecho, obviamente tener título profesional en la ciencia jurídica y experiencia en el ámbito de la práctica jurídica (cinco años para ministros y tres para magistrados y jueces).

Como se puede apreciar, quienes lleguen  ya no a los cargos, sino simplemente a ser candidatos, habrán de ser personas de reconocida capacidad, honestidad, buena fama y antecedentes profesionales. La evaluación, como se vio, será hecha por comités integrados por reconocidos juristas. Por lo tanto, quien resulte elegido, tendrá a su favor una gran presunción para un buen ejercicio del cargo.

Hay candados para evitar la intromisión tanto de partidos políticos como de grupos fácticos indeseables. No puede haber financiamiento público ni privado en las campañas ni se puede contratar tiempo en radio y televisión. Los partidos políticos tienen prohibido participar y hacer actos de proselitismo.

Es del todo inexacto que será el partido mayoritario actualmente en el gobierno el que hará las designaciones de los juzgadores. A este respecto hay que señalar que desde la primera integración del poder judicial en 2025 es claro que no se darán los fenómenos que se han pregonado sobre desaparición de independencia, anulación de división de poderes o dictadura. Es muy importante destacar que en esa elección podrán participar todos los que sean funcionarios judiciales actuales, es decir, todos lo que hoy en día ejercen la función de juzgadores federales. La única diferencia entre llegar o no al cargo, será si son o no son apoyados por el voto ciudadano. Las listas que conocerán los tres poderes para hacer sus postulaciones vendrán muy depuradas por la intervención de los comités de reconocido prestigio de juristas y por la calidad misma de los aspirantes.

La integración total del primer poder judicial a partir de 2025 a 2027 estará conformada por la mitad de los actuales magistrados y jueces de distrito. Los asuntos de los que conocen estos tribunales y juzgados se turnan aleatoriamente entre los tribunales y juzgados competentes. Luego entonces, desde un principio habrá tribunales y juzgados que no podrán ser catalogados como vinculados al partido gobernante y por ende no puede sostenerse que el poder judicial habrá desaparecido o que la democracia habrá muerto y que se ha implantado la dictadura. Además de manera importante hay que considerar que los magistrados y jueces, luego de la conclusión de su período de encargo, si desean continuar, habrán de someterse de nuevo al escrutinio del voto ciudadano; esto significa que ya no habrá cargos vitalicios e inamovibles. La elección de juzgadores en procesos posteriores al de 2027 requerirá de postulaciones hechas por las cámaras y por el pleno de la corte, órganos respecto de cuya integración futura no puede sostenerse que serán dominados con mayoría absoluta por el actual partido gobernante.

Se ha dicho también que con la desaparición del Consejo de la Judicatura y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial se crea un poder a manera de santa inquisición, un órgano que a quien toque, ya estará condenado irremisiblemente, sin posibilidad de apelación alguna. Esto es del todo inexacto. El procedimiento ante este tribunal se desarrollará en dos instancias, por lo que cualquier afectado en un principio con una sentencia desfavorable, podrá apelar hacia la superioridad. Ese órgano tampoco es el patíbulo que se ha querido presentar por los privilegiados que cuestionan la reforma. Como garantía para que este órgano no se convierta en un coto de poder vitalicio al servicio de grupos internos, la duración en el cargo de los magistrados se limita a seis años improrrogables.

La carrera judicial se fortalece y será factor de capacitación, mejoramiento y superación de los impartidores de justicia y de los demás funcionarios del poder judicial. Será un elemento que aporte posibilidades reales a los funcionarios de ascender en el ejercicio de las funciones del poder.

Es también querer asustar con del petate del muerto la propagación de ideas de que la reforma es mal vista en el extranjero y que ello afectará inversiones y comercio y hasta nos impondrán sanciones. Esas son meras afirmaciones gratuitas. Nadie en el extranjero está preocupado por la reforma ni nadie nos pretenderá sancionar. Esto es de lo más irrisorio que he escuchado. Las libertades de que gozamos no están amenazadas en modo alguno: la vida, la propiedad, la libertad de trabajo, de expresión, de manifestación y de asociación soy hoy más sólidas que nunca. Los sectores conservadores, desesperados porque no han logrado difamar a un régimen cuya ideología no comparten, usan ahora la reforma para engañar a la opinión pública. De ahí este apunte, para cubrir la necesidad de orientar a quienes no saben de derecho, sobre el contenido de la reforma y también a quienes dicen que saben, pero en realidad sólo saben hacer el ridículo.

En síntesis, la reforma judicial está muy lejos de ser lo que los opositores a ella han pregonado. La reforma termina con cotos de poder y privilegios y con focos de ambiciones personales, de corrupción y de influyentismo. Se han escudado los ministros manipuladores bajo la coraza de la supuesta calidad profesional de todo el personal y de la carrera judicial. Ésta es solo un disfraz para ocultar el influyentismo y nepotismo. De ahí que este poder sea conocido coloquialmente como el Poder Familiar de la Federación. Esa valerosa decisión del Ejecutivo de proponer la reforma y del constituyente mexicano de aprobarla, a pesar de las amenazas y uso del propio poder para defender el interés particular, traerá un gran beneficio al país.

Hoy, personas con méritos, con calidad humana y profesional podrán llegar al cargo de juzgador, que antes tenían vedado por no tener padrino ni ser familiar de algún integrante del poder.

Por lo electoral, la reforma instaura un mejoramiento del civismo en el pueblo mexicano. Las campañas, por su connotación especial, despertarán el interés ciudadano y con el tiempo, serán un pilar fuerte que sustente la justicia mexicana.

 

LAS IMPUGNACIONES

Comentarios generales

En todo el procedimiento de la reforma constitucional, desde la presentación de la iniciativa hasta la promulgación y publicación, los órganos del estado que participan (cámara de diputados, senado, legislaturas de los estados y presidente de la república) actúan funcionalmente como poder constituyente y no como legislador ordinario. Es el mismo constituyente originario, prolongado en el tiempo, por disposición de éste mismo, para la actualización de la Constitución.

El constituyente no legisla a la manera del legislador ordinario; el constituyente constituye, crea la esencia de lo que es el estado mismo. No está sujeto a poder alguno ni a norma alguna. Es la esencia de la soberanía actuando para constituir el ser y por ello uno de sus alcances es crear los poderes, definiendo la integración, organización, elección y funciones esenciales de éstos. Así, la cámara de diputados no es un ente del poder legislativo sino que lo es del constituyente mismo; igual acontece con el senado y también con las legislaturas estatales. Ningún poder tiene imperio sobre el constituyente. La lógica se impone: un poder constituido no puede revisar los actos del constituyente.

Los juicios de amparo y las suspensiones

Es por lo tanto evidente que no existe medio de impugnación en contra de reformas a la Constitución, tanto por lo que toca al fondo como al procedimiento.

No es necesario que la Ley de Amparo disponga que el juicio es improcedente; la naturaleza misma de la actuación constituyente está fuera del alcance de cualquier autoridad constituida.

Además, el juicio de amparo, siendo para revisar la constitucionalidad de actos de autoridad, es improcedente para revisar la Constitución misma. La Constitución no puede ser inconstitucional, sin importar el alcance o contenido de sus disposiciones; las normas constitucionales pueden inclusive ser retroactivas de manera desfavorable a los particulares (baste leer las disposiciones de las fracciones VIII y XVIII del artículo 27 de la Constitución en su texto vigente desde el constituyente de Querétaro de 1917). Es absurdo pretender revisar la constitucionalidad de la norma constitucional.

Los juicios de amparo promovidos por jueces de distrito en contra de la reforma al Poder Judicial de 2024, además de improcedentes, son en sí mismos contrarios a toda noción de imparcialidad de la justicia. Los jueces se han convertido en partes, utilizando el poder judicial para su interés personal.

Las suspensiones otorgadas por los jueces que admitieron esas demandas, además de improcedentes, son ridículas. Los jueces, sin duda instigados por ministros de la Corte y en especial por la Ministro Presidente Piña, hicieron el ridículo. Se enfrentaron al poder político del constituyente, sin alcanzar a ver, en lo más mínimo, que lo único que iban a lograr, era desprestigiar al poder judicial al realizar ante los ojos de la Nación, una actuación parcial utilizando a la justicia en favor de su propio interés. Este desprestigio costará mucho resanarlo y, en especial esos jueces de distrito, nunca podrán volver actuar como tales, so pena ser estar bajo sospecha de imparcialidad (en cualquier asunto que se les presente).

Se arriesgaron estos jueces a dejar al juicio de amparo en ridículo, afectando gravemente la credibilidad de los justiciables de la Nación en la impartición de justicia. Fueron ilusos y faltos de la debida reflexión al optar, confabuladamente con sus pares, en admitir esas demandas y otorgar suspensiones; pensaron, sin ulterior reflexión, que el constituyente se iba a someter a sus dictados, es decir a sujetarse a los intereses personales, particulares de los propios jueces. Ante una fuerza política avasalladora de naturaleza constituyente en relación al cambio en el Poder Judicial, no cabía, legalmente, recurso alguno.

En este apartado de las impugnaciones, cabe también considerar que el juicio de amparo y cualquier otro recurso, como la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad están ya fuera de toda posibilidad de resolución jurisdiccional. Aún en el inadmitido supuesto de que procediera algún medio de impugnación, no existe órgano que lo pueda resolver bajo la calidad esencial de imparcialidad. Los jueces, magistrados y ministros ya se manifestaron en contra, inclusive con violencia, y por ende no puede estimarse que su resolución judicial fuera imparcial. Hay que recordar que en 1982, cuando la nacionalización de la banca y la consecuente reforma a la Constitución federal para estatizar el servicio de banca y crédito, se dio un alud de manifestaciones a favor, obviamente al puro estilo del priísmo duro de entonces; a estas manifestaciones se unieron los entonces ministros de la Corte y apoyaron la reforma en un acto de sumisión al entonces Presidente López Portillo. Fueron conocidos como los *ministros apoyadores* y en relación a tal actitud, fue precisamente la derecha (política) encabezada por los banqueros, su abogado Sánchez Medal y otros empresarios pesados quienes en aquél entonces cuestionaron la actuación de los ministros al pronunciarse en un asunto que les iba a ser sometido a su conocimiento jurisdiccional; la acusación de parcialidad fue incuestionable y el fallo, previsible, se dio lógicamente.

Por último, para cerrar este capítulo de impugnaciones, es pertinente comentar que los jueces que admitieron las demandas y los magistrados que en unos casos lo ordenaron, ha violado de manera incuestionable en actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales. Los jueces y magistrados usaron la función judicial pretendiendo darle alcance en beneficio de su interés personal. Esto es gravísimo. Por ello, al margen de la comisión de delitos, hay responsabilidad política y pueden ser juzgados por ello y ser sancionados con destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Sin embargo, la prudencia de diputados y senadores de Morena, del Presidente López Obrador y de la Presidente Electa Sheinbaum ha determinado no tomar ese camino, al menos por ahora y han evitado que la sangre llegue al río.

El desacato

No puede haber desacato a resoluciones judiciales de un poder ordinario, constituido, respecto de actos del constituyente. Nunca el poder judicial tendrá jurisdicción sobre actos del constituyente. Son razones de esencia de los entes y por ende de jerarquía.

Las suspensiones emitidas por los jueces de distrito fueron balas de salva, disparadas al aire. No podían tener destinatario alguno, puesto que no está en su competencia analizar actos del constituyente.

Se dijo, inclusive por una exministro y hoy diputada, que contra las suspensiones habría que promover los recursos que previene la ley de amparo, para que un tribunal colegiado las dejara sin efectos. Esto es del todo desatinado. El constituyente, de haber interpuesto esos recursos, se estaría sometiendo a la justicia ordinaria, lo que va en contra de su propia esencia de creador del ente jurídico político que es el estado, en especial de uno de los órganos de uno de los elementos del propio estado. El constituyente, de someterse a la justicia ordinaria, estaría renunciado a su propia esencia y jerarquía y por lo demás, en el caso de esta reforma, ante el rechazo ya anunciado por los jueces y magistrados, la resolución de los recursos sería totalmente previsible; es decir, el constituyente se estaría aventando al vacío. Hay que insistir en que no existe poder alguno sobre el constituyente.

Se dirá que en todo caso, las suspensiones dictadas por los jueces eran actos de autoridad y como tales había que combatirlos a través de los medios de defensa respectivos. En relación a esto podemos decir que el constituyente está fuera la órbita de alcance de los actos de las autoridades constituidas. No hay imperio alguno del poder judicial ordinario sobre el constituyente. El poder judicial no tiene facultad alguna que alcance a los actos del constituyente. Ante el supuesto desacato del constituyente, al poder judicial ordinario no le queda otro recurso que el *jus pataleare* (dar patadas de ahogado). Los jueces que dictaron las suspensiones en cuestión pasarán a la historia como el hazmerreír del gremio de impartidores de justicia. Nunca debieron haberlo hecho. Les faltó reflexión jurídica; se fueron sobre lo superficial, sobre sus conocimientos de machote y se sintieron con un poder superior al del constituyente. Ya habrán aprendido la lección.

La teoría del desgaste

Es de esperarse que vengan nuevas impugnaciones, especialmente de parte de autoridades de los estados y de particulares. Se apostará a suspender la reforma y que con el tiempo se diluya su apoyo popular y se vuelva al régimen de privilegios. Es mi opinión que lo que de diluirá será el ánimo impugnador y vendrá la conformidad con la reforma, sobre todo al verse sus primeros resultados en la elección del próximo 1° de Junio de 2025.

 

LO QUE SIGUE

Sesión del INE y Convocatoria por el Senado

El INE deberá sesionar a más tardar el 23 de Septiembre próximo para tomar los acuerdos conducentes para la etapa de preparación de la elección de 2025.

El Senado deberá expedir a más tardar el 16 de Octubre de 2024 la Convocatoria para integrar las listas de candidatos que participarán en la elección de 2025. Esta lista deberá enviarse al INE a más tardar el 12 de Febrero de 2025 para que organice el proceso electoral. Esta convocatoria deberá prever las etapas completas del procedimiento, fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir (la totalidad de los ministros de la Corte, las magistraturas vacantes de Sala Superior del tribunal electoral y la totalidad de sus regionales y la totalidad de las integrantes del tribunal disciplinario, así como la mitad de las magistraturas de circuito y de jueces de distrito). Por lo tanto, el actual Consejo de la Judicatura deberá determinar, previamente a la emisión de la convocatoria los circuitos, tribunales y juzgados cuyos integrantes habrán de elegirse, para que a más tardar antes del vencimiento del plazo que se establezca en la convocatoria, los juzgadores actuales (ministros, magistrados y consejeros) manifiesten si competirán en el proceso electoral).

Remuneraciones

Las remuneraciones de todos los que perciban ingresos por trabajar como funcionarios o empleados judiciales deberán ajustarse a partir del 16 de Septiembre de 2024 a lo previsto por la Constitución, es decir, nadie podrá ganar más que el Presidente de la República.

La legislación ordinaria federal

El Congreso de la Unión, ahora sí como legislador ordinario, tiene un plazo de noventa días, que vencerá el 15 de Diciembre de 2024 para emitir las leyes federales necesarias para la regulación de la materia determinada por la Constitución. De manera destacada esta labor legislativa incluye la expedición de una nueva ley orgánica del poder judicial federal, adecuaciones a la legislación de amparo, a la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional

El poder judicial de los estados

El constituyente en cada estado tiene un plazo de ciento ochenta días que vencerán el próximo 15 de Marzo de 2025 para efectuar las adecuaciones a la respectiva constitución local y luego para emitir la legislación local secundaria para regular la materia respectiva, pero en todo caso, el poder judicial de todos los estados deberá estar renovado, en su totalidad, a más tardar con el resultado de la elección de 2027.

En la introducción a este apunte dijimos que la reforma no tocó expresamente a los tribunales administrativos. Sin embargo, al respecto existe ya un conflicto serio sobre este asunto. El tribunal administrativo federal es autónomo y no es integrante del judicial; igual acontece con la mayoría (casi dos terceras partes) de los estados, pero hay una tercera parte de los estados que tienen como parte integrante de su poder judicial al tribunal administrativo. Éstos en términos estrictos caen bajo los alcances de la reforma y deberán ser de elección popular sus integrantes. Pero, los restantes no. Aquí se genera una distinción, indebida, en cuanto a la integración de dichos órganos de impartición de justicia.

Guillermo Macías Díaz Infante es abogado.

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