Atilio Peralta Merino, Guillermo Macías Díaz Infante
El Poder Judicial de la Federación ha estado reticente a aceptar la reforma judicial. Ocho ministros, algunos magistrados de tribunales colegiados y al menos cuatro jueces de distrito han actuado en franca rebeldía respecto de la decisión del permanente Poder Constituyente.
Esos funcionarios se han servido del poder judicial para sus intereses personales.
La reforma constitucional establece la sustitución de los titulares de los órganos jurisdiccionales, por quienes sean llevados a esos cargos por la vía de la elección popular.
A partir de ocho de los ministros de la Corte se ha alebrestado a la totalidad del personal del Judicial, que ha estado en paro total de actividades desde hace ya cuarenta y siete días. La reforma sólo afecta a los referidos titulares pero no al resto del personal jurídico y administrativo; sin embargo, los jerarcas de la Corte involucraron en el desacato al resto del personal al que ninguna afectación le causa la reforma.
Algunos jueces y tribunales concedieron suspensiones a otros jueces que iban contra la reforma, ordenando aquéllos que no avanzara el procedimiento de modificación constituyente.
La decisión fue un acto constituyente, que escapa al poder de revisión de los poderes constituidos. Sin embargo, hoy la Corte ha determinado que sí es procedente la revisión jurisdiccional de la reforma, sin que medie impulso procesal alguno de particular afectado.
Tal determinación tiene trascendencia pues coloca al país al borde de una crisis políticoconstitucional con un enfrentamiento entre el Poder Constituyente, el Legislador ordinario y el Ejecutivo por un lado y el Judicial por el otro. De una situación de tensión empieza a escalarse a otra de naturaleza explosiva. la Corte encendió la mecha y ya la única salida es que la bomba le explote en las manos.
¿Cuáles son los escenarios de la explosión?
¿Podría el Constituyente, en un procedimiento urgente, destituir al actual poder judicial y sustituirlos por nuevos integrantes provisionales hasta que culmine el proceso electoral que establece la reforma?.
Otro es que lo que llamamos “la requisa judicial” ante la superveniente “huelga judicial”, sea llevada a cabo por poderes constituidos como a la sazón son el legislativo y ejecutivo desconociendo al judicial, al menos a la Corte y así se cubran vacantes conforme al procedimiento de designación anterior.
Uno más es el juicio político, para sancionar con destitución a ministros, magistrados y jueces que han actuado de manera principal en el desacato a la Constitución, que operaría dejando atrás el criterio sustentado por Ignacio Vallarta en el sentido de que, “el juicio político” no es procedente contra la Corte por sus fallos dado su carácter de último interprete de la Constitución.
Además de los anteriores es posible la vía de la fuerza armada para obligar a los desobedientes a renunciar, claro el problema ante tal escenario de “requisa judicial”, es saber si las fuerzas armadas cuenten con los suficientes elementos como para sustituir ya no tan sólo a los integrantes de la Corte sino al conjunto de los juzgadores rebeldes.
Similar al anterior visualizamos otro. La toma violenta de la Corte por contingentes civiles, para forzar la huida de los reticentes juzgadores, que acaso podría recordar el escenario de la Corte de Justicia de Bogotá en el 85, ahora que tales acontecimientos han venido a ser rememorados por el Presidente Petro.
Podría muy bien haber otras más, pero la única que no puede tomar la titular del Ejecutivo es doblar las manos ante Piña y sus secuaces. Si lo hiciera, estaría acabada en ese instante.
Atilio Peralta Merino es abogado.
Guillermo Macías Díaz Infante es abogado.